“…el a quo al apreciar y valorar los elementos de convicción diligenciados durante el debate, señaló que quedó demostrado que el procesado tomó parte directa en la ejecución de los actos propios del delito [casos especiales de estafa] por el cual se le condenó. Es evidente el uso del ardid que utilizó para cobrar servicios no efectuados y renglones inexistentes, lo hizo a través de estimaciones con datos no reales. El procesado es propietario de la empresa (…), e indujo a error a la Asociación (…), mediante las evaluaciones que le presentó en donde cobró avances físicos que en la realidad son inexistentes, ya que no ejecutó lo que cobró (…). El ardid existió en el medio empleado, que fueron estimaciones con porcentajes de ejecución física y avances del proyecto o de los renglones que en realidad no existieron, no hubo tal ejecución efectiva, el sindicado obtuvo el consentimiento voluntario de la Asociación (…), pero viciado por las circunstancias anotadas, logrando con esto que le fueran pagados esos montos hasta quinientos cuarenta mil quetzales y así defraudar el patrimonio del Estado de Guatemala en perjuicio de la sociedad, puesto que el Estado no logró a través de ésta obra el bien común, que en este caso era dotar de agua a toda la comunidad…”